Cómo declarar ETF de un bróker extranjero en la renta: qué tienes que hacer tú
Un bróker español suele aplicar retenciones y facilitarte datos fiscales. Con uno extranjero, la responsabilidad de declarar es tuya. Esta guía resume qué conviene tener claro si sigues una estrategia con ETF UCITS desde un bróker de otro país.
No hay retención, pero sí obligación de declarar
Si el bróker no es español, no te retendrá impuestos por tus ventas. Eso no significa que estén exentas: tienes que incluir en tu declaración del IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales de cada venta.
- Las ventas de ETF generan ganancias o pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro.
- Los dividendos de ETF de distribución son rendimientos del capital mobiliario, también en la base del ahorro.
- Los ETF de acumulación no generan rendimiento hasta que vendes.
La diferencia entre unos y otros está en la guía de acumulación y distribución.
Qué datos necesitas
Para cada venta del año:
- Fecha de compra y de venta.
- ISIN y número de participaciones.
- Importe de adquisición y de transmisión en euros, con el tipo de cambio del día si operas en otra divisa.
- Comisiones de la compra y de la venta, que se suman al coste de adquisición o se restan del valor de transmisión.
Muchos brókers ofrecen un informe anual de operaciones. Revísalo, porque no siempre está pensado para la normativa española.
El criterio FIFO
Si has comprado el mismo ETF en varias fechas, se entiende que vendes primero las participaciones más antiguas. Es importante para calcular bien la ganancia de cada venta.
El modelo 720
Si tienes valores depositados en una entidad extranjera, puede que tengas que presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero:
- Se presenta si el valor conjunto de los valores en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre (o la media del último trimestre, según el caso).
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Después de la primera vez, solo hay que volver a presentarlo si el valor aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.
Si tu bróker es español, aunque opere con ETF extranjeros, la custodia está en España y el modelo 720 no aplica por esos valores. Si tienes dudas, consúltalas antes de la fecha límite.
Los dividendos y la doble imposición
Los ETF de distribución pueden soportar retenciones en origen sobre los dividendos que cobra el propio fondo, y no las verás en tu cuenta. Si además hubiera una retención en el país del bróker, puede ser deducible en España con ciertos límites. Es un punto en el que conviene consultar a un asesor.
Una rutina sencilla
- Cada operación: apunta fecha, ISIN, cantidad, importe y divisa en una hoja de cálculo.
- En diciembre: revisa las pérdidas del año y la regla de los dos meses.
- En enero: descarga el informe anual del bróker y cuadra las cifras con las tuyas.
- En la renta: vuelca las ventas con su resultado y revisa la conversión a euros.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Para el tratamiento detallado, consulta la página de fiscalidad en España y a un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar aunque no haya vendido nada?
Si solo has comprado y no has vendido, no hay ganancias que declarar en el IRPF. Pero si superas los 50.000 € en valores en el extranjero, el modelo 720 puede ser obligatorio.
¿Cómo se convierten las operaciones en dólares?
Se convierten a euros con el tipo de cambio de la fecha de cada operación. Muchos brókers ya muestran el importe en euros.
¿Puedo compensar pérdidas de un bróker con ganancias de otro?
Sí. Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de valores se integran juntas en la base del ahorro, vengan del bróker que vengan.
¿Y si el bróker no me da ningún informe?
Tendrás que reconstruir las operaciones con el histórico de movimientos y extractos. Por eso conviene llevar un registro propio desde el principio.